viernes, 25 de junio de 2010

Introducción Al Estudio Del Derecho

*La norma juridíca prohibe o permite pero nunca las dos cosas.
*Lo que sanciona el derecho es el acto que se lleva acabo, la idea que se lleva a la realidad.
*Acción u omisión es lo que sanciona el derecho.
*La costumbre carece de obligatoriedad.
*Toda ley que contravenga a la norma constitucional es anticonstitucional.

Derecho. Conducta humana en su deber ser. Es el conjunto de normas juridícas que regulan el comportamiento humano o la conducta humana. El derecho son las reglas que se hacen por el hombre, por el estado.

Derecho objetivo. Conjunto de normas juridícas que el estado crea y aplica. Es el conjunto de leyes que rige las relaciones de los individuos entre si, de los individuos con el estado, de este con los individuos y de los estados entre si.

Derecho Subjetivo. Es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos y también frente al estado. Facultad o prohibición contenida en la norma juridíca. Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos es satisfacción de sus propios intereses.

Derecho Vigente. Es aquel que logicamente tiene vigor, tiene fuerza y es obligatoria. Ya no es vigente una norma juridíca cuando llega otra y la contradice.

Derecho Positivo. Es el que tiene que estar vigente para poder ser derecho. Si el derecho vigente no se aplica se pierde la positividad.

Norma. Regla de conducta humana que pude variar de familia en familia.

Norma juridíca. Es regla de conducta humana de observancia obligatoria. Se caracteriza por su exterioridad, es coercible ordena que se ejecute el acto, tiene la facultad de obligar. Es heteronoma, bilateral y general. La norma juridíca no puede dictarse solo a uno, sino en general, abstracta porque se debe aplicar a casos concretos, es permanente porque no se agota con el ejercicio del derecho tampoco se acorta con el cumplimiento de las obligaciones que esta contiene.

Daño. Es el menoscabo que sufre el patrimonio.

Hetero (otro) Nomos (Ley) Etimologicamente: Ley que otro hace para que lo observe un tercero. El estado hace la norma juridica.

Autos (Mismo) Nomos (Ley) Ley que regula la conducta de si mismo.

Heteronoma. Estriba en que la crea el estado para que la observe el particular y autoridades.

Bila (Dos) Teral (Lados) Dos lados. Consede derechos e impone obligaciones.

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