jueves, 5 de agosto de 2010

Sociologia Jurídica - Fundamento de la validez de un orden jurídico moderno (derecho positivo)

Fundamento de la validez de un orden jurídico moderno (derecho positivo)
Abarca:
  • Principios jurídicos.
  • Normas y/o reglas jurídicas.

Toda fundamentación de un orden jurídico se basa en la observancia o aceptación social de VALORES en toda cultura.

Lo cual quiere decir que a todo orden jurídico moderno le antecede usos y costumbres los cuales se orientan por valores y creencias; en conclusión una de las fuentes historicas del derecho son los usos y costumbres (a este derecho se le conoce como derecho consuetudinario). Se trata entonces de que una sociedad instituida primero desarrolla usos y costumbres que estan orientados por razones, motivos sociales representados en valores y creencias.

Si los organos de un gobierno encargados de tomar en consideración esos usos, costumbres, valores y creencias, tendremos un orden jurídico legitimo. Es decir que, es aquel orden jurídico que en la elaboración de leyes toma en cuenta usos, costumbres, valores y creencias para el grupo o pueblo para cual es elaborada la ley.

Fuente:

Apuntes de clases

Sociologia Jurídica

¿Qué es filosofía?
Ciencia Moderna - Saber mediante método cientifico - Comprobación.

La Filosofía es una ciencia antigua, es la ciencia de la razón. La madre de todas las ciencias.

Ramas:
  • Epistemología - Indaga sobre el conocimiento de las cosas.
  • Axiología - Estudio filosofico de los valores.
  • Logica.
  • Etica.
  • Ontología - Estudio del ser de las cosas. Lo que las cosas son por su esencia.

Racionalismo. Fuente del conocimiento es la razón.El conocimiento contruye al objeto mediante el entendimiento. Conocimiento subjetivo o subjetivista. Ejemplos: Teorías de las ciencias jurídicas; Teoría del derecho penal; Teoría Constitucional civil, etc. (*)

Empirismo. Se da a partir de las experiencias.

Epistemología. Teorías del conocimiento filosofico. Elementos:

  • Sujeto cognoscente.
  • Objeto cognoscente.
  • R = (x) Conocimiento Cientifico.

(*) Las ciencias jurídicas tienen como objeto de estudio las leyes, las normas, las reglas de derecho, principios jurídicos.

Apriorismo o intuicionismo. Por Emmanuel Kant. Las ciencias jurídicas se le llaman formales porque se contruyen de manera aprioristica o intuitiva. En los conocimientos apriori no se necesita de la experiencia.

Dogmatismo. Es una postura que es todo conocimiento que se nos presenta como de verdades eternas, con validez permanente a traves del tiempo, es incambiables. Todos los derechos romanos laicos son dogmaticos, cualquier principio jurídico es dogmatico. Los conocimientos dogmaticos o principios jurídicos son instituciones sociales se contruyen por convención, forman parte de la justificación o fundamentación de las intituciones sociales de toda una epoca. Desaparece cuando a la sociedad ya no les interesa. La exclavitud fue una institución jurídica con una fundamentación racional en el derecho romano, es riqueza para el cuidadano libre.

Idealismo. Es una corriente epistemologica, dice que el sujeto construye al objeto al postular ideas de este y considera que las acciones humanas deben ajustarse a esas ideas.

Conclusión: epistemologicamente son que se contruyen a partir de la razón unicamente son contrucciones subjetivas y son racionalismo puro, apriorismo, idealismo, dogmatismo, empirismo logico o neopositivismo. Las ciencias jurídicas las hacen los juristas.

Neopositivismo. Es la verificación o veracidad de una teoria social a traves del analisis del lenguaje que no tenga incoerencias..

Escepticismo. Es una teoría que parte del plantamiento de la duda con respecto al conocimiento de un objeto.

Positivismo. Es una postura o actitud que permite construir conocimiento desde el punto de vista de objetos o fenomenos sociales observables y medibles, conocimiento empirico objetivo.

Caracteristicas que no se pueden observar: El mundo de los simbolos y de las representaciones no son objetos de estudio para esta postur desde el punto cientifico.

Desde el punto de vista del derecho positivo - Conjunto de leyes vigentes u observables y una ley que se observa es valida institucional porque se fundamenta en principios y en reglas jurídicas y las reglas son estructuras que poseen validez aunque sean violadas o trangredidas.

La positividad de las leyes jurídics modernas consisten en terminos epistemologicos, en que eson elaboradas:

  • A partir de la razón humana, son contrucciones lógicas.
  • Deben contener caracteristicas lógicas, esenciales, del objeto social que regula. Es decir las leyes jurídicas contienen caracteristicas observables de las relaciones sociales que regulan.
  • Por lo tanto toda ley positiva o moderna es verdadera cuando señala o menciona las caracteristicas lógicas de los objetos sociales que regula.

En el caso de que las leyes ya no reflejen las caracteristicas de los objetos sociales que regulan; estamos hablando de que la ley tiene contenidos falsos. Este problema lógico y epistemologico se origina por :

  • En los llamados defectos de ley, ocurre que se elaboran con imprecisiones, lagunas y en el peor de los casos las leyes "se corroen con el tiempo", la fuerza que los corroe es el cambio historico es decir la transformación social. Por lo tanto si la ley no es cambiada con el mismo ritmo con que cambian los objetos sociales que son reguladas por ellas, entonces esas viejas leyes se vuelven anacronicas presentan un desface historico, no hay concordancia entre criterios del deber ser y el ser social.

Las consecuencias de leyes anacronicas que son vigentes son las siguientes:

  • Impunidad, usa la ley de cuartada.
  • Se acomula la injusticia social en el tiempo.
  • Hay desuso inobservancia, perdida de sentido racional en la observancia del orden jurídico, entonces da origen al inicio de una nueva creación de valores, creencias, normas y leyes, da inicio a un nuevo orden social.

Fuente:

Apuntes de clases.

jueves, 22 de julio de 2010

Introducción Al Estudio Del Derecho

*Axiomas ontologicas jurídicas:
  • Axioma de inclusión: Todo lo que está juridicamente ordenado está juridicamente permitido.
  • Axioma de libertad: Lo que estando jurídicamante permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse y omitirse.
  • Axioma de contradicción: La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.
  • Axioma de exclusión del medio: Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida.
  • Axioma de identidad: Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a si mismo. (Todo objeto está jurídicamente prohibido está jurídicamente prohibido; lo que está jurídicamente permitido está jurídicamente permitido.

*Objeto de estudio: Relación objeto cognoscente y objeto cognocivo.

(*) Apuntes de clases

Introducción Al Estudio Del Derecho

*Conocimiento dogmatico: es aquel que no debe pensar para que no use su cerebro, para que no se desarrolle. Tienen que creer en lo que se les diga. El fuero de guerra subsistio de manera única, el eclesiastico se extinguio.

*El sujeto cognoscente es el jurista que es el conocedor del derecho.

*El dogma va dirigido a determinado grupo de individuos, se les dice como pensar, que creer. El jurista no se puede casar con las ideas.

*Axiomas ontologicas jurídicas:
  • Axioma de identidad: Lo que esta jurídicamente ordenado, esta jurídicamente permitido, lo jurídicamente prohibido esta juridicamente prohibido.
  • Axioma de inclusión: Todo lo que esta juridicamente ordenado y esta juridicamente permitido.

*La realidad esta integrada por los cuatro tipos de objetos. El derecho es existencial ocupa un lugar y un tiempo determinado.

*Las circunstancias es de valor objetivo.

*El valor de uso (lo que necesitamos y le damos de acuerdo a nuestra necesidad y el uso que le damos) y el valor de cambio (precio) por Karl Marx.

*El labor del jurista es eminetemente intelectual.

(*) Apuntes de clases

Intruducción Al Estudio Del Derecho

*Método inductivo: El método inductivo o inductivismo es un método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, que se caracteriza por cuatro etapas básicas: la observación y el registro de todos los hechos: el análisis y la clasificación de los hechos; la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos; la constratación.

Esto supone que, tras una primera etapa de observación, análisis y clasificación de los hechos, se deriva una hipótesis que soluciona el problema planteado. Una forma de llevar a cabo el método inductivo es proponer, a partir de la observación repetida de objetos o acontecimientos de la misma naturaleza, una conclusión para todos los objetos o eventos de dicha naturaleza.

*Método deductivo: El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión esta implícita en las premisas. Puede dividirse en dos: método deductivo directo de conclusión inmediata (cuando se obtiene el juicio de una sola premisa, sin intermediarios) y método deductivo indirecto o de conclusión mediata (cuandola premisa mayor contiene la proposición universal y la premisa menos contiene la proposición particular, la conclusión resulta de su comparación)

Introducción Al Estudio Del Derecho

*Proceso Catatimico. Impide razonar, te hace creer algo. El afectado va a creer en todo, en lo que le digan que crea.
*El ser es unico por lo tanto no se puede señalar la diferencia específica.
*Onto - logía: Clasifica los objetos en metafísicos, existencial, eideticos, etc.
Objeto Estudio.

*El derecho se puede encontrar en el espacio y en el tiempo mediante el derecho objetivo. El derecho y el estado se dan al mismo tiempo por lo tanto son concomitantes. Numeros, letras, figuras geometricas, formas que produce el cerebro (Objetos eideticos) Eideticos (Relativo a la forma). Todos los objetos integran a la realidad. Metafísica lo que va a la esencia del objeto.

*Derecho subjetivo: Faculta o prohibición contenida en la norma.

*Teoría: Conjunto de conocimientos unos ciertos...

* A la naturaleza no se le detiene sino se le encausa.

*Teoría del derecho: el objeto es todo aquello que puede ser sujeto de un juicio. En la naturaleza no hay derecho porque tenemos la capacidad de ditinguir la natura de la cultura.

(*) Apuntes de clases.

Introducción Al Estudio Del Derecho

*Teoría del delito. Su base es la del acto jurídico. Caracteristicas del delito:
  • Antijurídico.
  • Tipico.
  • Culpable.
  • Imputable.
  • Punible.
  • Y debe reunir las condiciones objetivas de unibilidad.
  • Debe de ser acto humano.

*Teoría del derecho penal: Acción u omisión del acto jurídico. Caracteristicas:

  • Antijurídico: Acto prohibido por la ley.
  • Tipicidad: No hay lagunas, o esta señalado en la ley como delito o no es.
  • Imputable: Solamente se le puede imputar el que sea mayor de edad y que tenga capacidad mental bien. El menos de edad no comete un delito sino una infracción.
  • Unible: La ley sea categorica en determinar la pena.

*Homicidio: Privar de la vida a otro.

*No debe de por medio que la ley autorice.

*No toda la conducta humana esta regulada por el derecho. La conducata que regula el derecho se divide en hecho jurídico y acto jurídico. En el hecho jurídico esa ausente la voluntad, intensión, dolo. En todos los actos jurídicos denominados contratos estan presentes el consentimiento, la voluntad. La capacidad se elimino porque un menor de edad es incapaz y por eso no hay consentiemiento y licitud porque si el ilegal no hay objeto indirecto y sería una nulidad relativa por falta de elementos de existencia.

*Es porque sea similado par que el acto jurídico perfecto se pueda imputar.

*Acto jurídico de autoridad aquí esta la voluntad orden de la ley, que la misma ley ordene o le faculte si la autoridad comete un acto que la ley no ordene o faculte es abuso de autoridad y trae como consecuencia varios actos.

(*) Apuntes de clases