lunes, 19 de julio de 2010

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Decretos de Miguel Hidalgo

Decretos de Miguel Hidalgo
  • Decreto de Miguel Hidalgo y Costilla contra la esclavitud, las gabelas y el uso de papel sellado.
    6 de diciembre de 1810

    Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, a.

    Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las amas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenían oprimida, uno de sus principales objetos fué exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora á poner el remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes:

    1a.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.

    2a.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija.

    3a.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.

    4a.- Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

    Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás Villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas á quienes corresponda su cumplimiento y observancia.

    Dado en la ciudad de Guadalajara, á 6 de Diciembre de 1810.

    Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

    Por mandato de S.A. Lic. Ygnacio Rayón, Secretario.


  • Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.
    5 de Diciembre de 1810.

    Cuartel General en Guadalajara.

    Don Miguel Hidalgo y Costilla,
    Generalísimo de América, etc.

    Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

    Dado en mi Cuartel General de Guadalajara, a 5 de Diciembre de 1810.

    Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.

    Por mandato de S. A., Lic. Ignacio Rayón, Secretario.

Fuente:


http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1810_115/Decreto_de_Miguel_Hidalgo_sobre_devoluci_n_de_sus_tierras_a_los_pueblos_ind_genas.shtml
http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1810_115/Decreto_de_Miguel_Hidalgo_y_Costilla_contra_la_esc_1183.shtml

*Miguel Hidalgo se contradijo en su movimiento independentista ya que dijo Viva el Rey Carlos IV Rey de España, el proposito era sacar a los gachupines del país, el no estaba encontra de España, nada más de los españoles que vivian en la Nueva España. Cuando estuvo a punto de tomar la Cuidad de México no había hecho ningun decreto que se pusiera después de derrocar al regimen español, no buscaba la independencia de España sino saciar la se de venganza contra los españoles. Se dedico a destruir, no a construir.

*E 1er decreto de Hidalgo sobre la abolición de la esclavitud no beneficia a una gran cantidad ya que no había muchos esclavos.
*Errores de Miguel Hidalgo: Carecer de un sistema o discurso político, no es un movimiento fundado en la filosofia, es un movimiento indisciplinado y violento. Dejaba a sus tropas robar en los pueblos. Nunca desarrollo un programa de orden jurídico.

(*) Apuntes de clases

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