domingo, 27 de junio de 2010

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Las 7 Partidas de Alfonso El Sabio

Siete Partidas

Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Antecedentes
Redacción

De acuerdo a uno de los códices más antiguos de las Partidas, éstas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. También se han señalado como posibles periodos de redacción: 1254 a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría de los autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos).

En el siglo XVIII, incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta posición está hoy prácticamente descartada.

Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo), que habrían sido elaborados dentro del mismo periodo (1254 a 1256) y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas, más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para éstas en la época, ha surgido un importante debate científico en torno a las obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de ellas.

Este interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.

García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas en el siglo XIV, mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea, otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de comienzos del siglo XIV y en que el conocimiento, en la Península Ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de las Siete Partidas, al menos de la versión original, cualquiera haya sido su participación en su elaboración, como se hace con las grandes obras de este género, que se atribuyen al monarca o gobernante que las dictó, aunque se sepa que no intervino en su redacción (como el caso, del Código de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris Civilis y Justiniano).

Finalidad

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).

García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete Partidas especialmente por la nobleza castellana, se relegó su aplicación, tras las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la corte real, mientras que los demás serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI. Además, esta oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.

De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial importancia tiene el llamado fecho del imperio, es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano-Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el imperio, es decir, un derecho de validez universal, un denominador jurídico común de la empresa imperial.

En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana. Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece por sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla, como las villas.

Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general aplicable a todo el territorio.

Promulgación

Se ignora si las Siete Partidas fueron promulgadas por Alfonso X. Algunos autores así lo creen y afirman que el destronamiento del rey sabio por su hijo Sancho, habría suspendido su vigencia. En esa línea, Gaspar Melchor de Jovellanos sostuvo en 1797 que los descendientes de Sancho IV hicieron desparecer el documento de promulgación porque las disposiciones de las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono.

Sin perjuicio de lo anterior, indiscutiblemente las Partidas adquirieron fuerza legal con Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación establecido por la ley 1ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Este hecho es considerado, por los autores que estiman que las Partidas no fueron promulgadas por Alfonso X, como una "promulgación tardía".
Fuentes

Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de derecho común (basado en el derecho romano justinianeo, canónico y feudal).

Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas (romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las Decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y algunos fueros y costumbres castellanos.

A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de Aristóteles, Séneca y Boecio; la Biblia y textos de la Patrística; obras de Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino; el Libri Feudorum (compilación de derecho feudal lombardo); los Roles D´Olerons (colección de derecho mercantil); la Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el de las Leyes; y la Margarita de los pleytos de Fernando Martínez de Zamora.

Estructura y contenido

Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.

Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683 en total).

Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

Partida Primera

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares (1,1,3).

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley (1,2,5)

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

Partida Segunda


La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.


Establece importantes disposiciones de derecho político (2,1,5), refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla (2,15,2). Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley Sálica por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978.


Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad (2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.


Partida Tercera


La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.


Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces (3,4,3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.


Termina tratando del dominio (3,28,1), reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales; de la posesión (3,30,1); la prescripción; la usucapión; y de las servidumbres.


Partida Cuarta
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La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.


Trata de los esponsales (4,1,2); el matrimonio (4,2,1), sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima (4,14,1); la patria potestad; la esclavitud (4,23,8), reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.


Partida Quinta


La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).
Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas).


Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.


Partida Sexta


La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.


Se refiere a la sucesión testada y al testamento (6,1,1); a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada (6,13,1). Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima


La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.


Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión (7,1,26 y 7,30,1).


Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos,
hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.


Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado (7,31,2) y prevé ciertas formas de instigación y complicidad. Asimismo, contempla
circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes (7,31,8) y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide (7,29,8).


Establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas (7,31,4), consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.


Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título sobre reglas de derecho.


Ediciones


Además de los diversos manuscritos y copias producto de la aparición de la imprenta en el siglo XV, existieron tres ediciones principales de las Siete Partidas:


Edición con glosa de Alonso Díaz de Montalvo, realizada en Sevilla en 1491. Tuvo ocho reimpresiones hasta 1528.
• Edición con glosa de Gregorio López, publicada en Salamanca en 1555. Tuvo quince reimpresiones hasta 1855. Recibió sanción oficial por real cédula de 7 de septiembre de 1555.
Fue la más utilizada en Hispanoamérica.
• Edición de la Real Academia de la Historia, de 1807. Declarada oficial por real orden de 8 de marzo de 1818.


Influencia e importancia


Las Siete Partidas, centro de la actividad legislativa de Alfonso X, representa el apogeo de la recepción del derecho común (de base romano-canónica) en España y, además, constituye una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media.


El arte de la exposición y la belleza del lenguaje utilizado le brindaron considerable prestigio dentro y fuera de Castilla, siendo conocidas en todo el Occidente cristiano. En las universidades de la época sirvió de texto de estudio y, además, fue traducida a numerosos idiomas, entre otros, al catalán, portugués, gallego e inglés.


Asimismo, fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla (por su utilización, debido a la extensión de las materias reguladas) y, posteriormente, del imperio español. Se introdujeron en América española, con el derecho castellano, y en Brasil, junto con el derecho portugués, desde los inicios de la expansión en el Nuevo Mundo.


Su contenido abarcó casi todas las manifestaciones de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos y procedimientos judiciales.


Sólo no incluyó materias contempladas en legislaciones posteriores, como el derecho canónico post-tridentino, el derecho sucesorio de las Leyes de Toro y los aspectos particulares de la
América española, regulados por el derecho indiano.
Rigieron en Iberoamérica hasta la época de las codificaciones (1822-1916) e incluso llegaron a regir en Estados Unidos, hasta principios del siglo XIX, en territorios que pertenecieron con anterioridad al imperio español (como Luisiana). Además, sirvieron de fundamento legal a la formación de las juntas gubernativas que, tanto en España como en América, se constituyeron tras el cautiverio del rey Fernando VII, producto de la invasión francesa.


Finalmente, aunque las codificaciones pusieron fin a la aplicación de las Partidas, este hecho no supuso la desaparición del Derecho contenido en ellas, puesto que buena parte se traspasó a los códigos de los países hispanoamericanos (especialmente a los códigos civiles).


*Fue creada las siete partidas en 1256, es la obra más importante en la edad media, el supremo legislador es el rey, es un codigo legal, Jacobo Pagón jurista que se le atribuye la mayoría de las siete partidas con la ayuda de otros juristas.
*Sus fuentes eran el derecho canonico, el corpus iuris civile (derecho romano de justiniano), derecho feudal y obras filosoficas griegas clasicas como Aristoteles, las citas biblicas y las obras de San Agustín y Santo Tomás y varios teologos más.
*Primicia: Primera parte de los frutos o de lo que se optiene en general.
*Su proposito de Alfonso X era cultural, para que su reino fuera de hombres virtuosos, dados al humanismo, a la busqueda de la verdad. Gracias a eso los indigenas fueron reconocidos como seres humanos y se realizó la conquista como la conocemos, y que los eespañoles son humanistas.
*Sobrevivió hasta el siglo XIX, su influencia es mucha ya que esta vigente en nosotros.


(*) Apuntes de clase.

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Primeras Civilizaciones de España

Primeras Civilizaciones de España
  • Los Celtas

Como el resto de Europa, España y el resto de la península Iberica también serán lugar de asentamiento de los pueblos celtas, su asentamiento se efectúa en varias oleadas y se realiza en casi toda la península, solo el sur y la zona más mediterranea (donde habitan los iberos) estará aparentemente al margen de esta cultura.

Cuando se habla delos Celtiberos, en distintas fuentes se refiere a la mezcla o fusión de los pueblos celtas con los pueblos iberos, surgiendo una cultura diferenciada llamada celtibera, sin embargo también existe la teoría de que dicha denominación especifica, se hace de los celtas de la península iberica, asimismo también se denominan celtiberos a los pueblos celtas situados en la parte sureste de la meseta y zona suroeste de Aragón.

Entre los siglos IX y VIII a. de C. se producen las primeras penetraciones celtas extendiendo la llamada cultura de los campos de urnas sobretodo por Cataluña y el valle del Ebro, aunque también por la meseta y el noroeste peninsular.

El pueblo Celta se ubica en el norte de la Península Ibérica a partir de los siglos VI o VII a.C. procedentes de centroeuropa. A partir de este momento, el pueblo celta se funde parcialmente con el sustrato indígena ibérico creando la nueva civilización celtibérica que se extiende por amplios territorios de la meseta central, sistema ibérico y Valle de Ebro.

Los castros celtas: los pueblos celtas solían asentarse en emplazamientos elevados, en lo alto de colinas o cerros. Estos pueblos estaban amurallados y reados de fosos, para garantizar su defensa. También solía haber una torre de vigilancia que denominaba amplias extensiones de terreno que les permitia avisar con tiempo las incursiones enemigas.

  • Ibéros

Fue como llamaron los antiguos escritores griegos a las gentes del levante y sur de la península ibérica, para distinguirlos de los pueblos del interior, cuya cultura y costumbres eran diferentes. Hay dos teorías de como pudieron haber llegado a la península ibérica:

1. Sugiere una teoría que llegaron a la Península Ibérica en el periodo Neolítico, y su llegada se data desde el quinto milenio antes de Cristo al tercer milenio a.C.

2. Otra teoría afirma que formaban parte de los habitantes originales de Europa Occidental y los creadores o herederos de la gran cultura megalítica que surge en toda esta zona, posiblemente, una teoría respaldada por estudios genéticos. Los iberos serían similares a las poblaciones celtas del primer milenio a. C. Posteriormente, los celtas cruzarían los Pirineos en dos grandes migraciones: en el IX y el VII siglo a.C. Los celtas se establecieron en su mayor parte al norte de Río Duero y el Río Ebro, donde se mezclaron con los iberos para conformar el grupo llamado cletibero.

Periodización:

  1. 1ero Pre - iberico de formación 750 - 550 a.C. En este periodo no podemos hablar de iberos como tales. En tartessas estamos en período orientalizante.
  2. 2do Iberico Antiguo 550 a finales del S.V. Tiene muchas reminiscencias de esa fuerte carga orientalizante, pero al mismo tiempo incorpora los elementos griegos procedentes no sólo de la colonización griega en la zona catalana, sino también de la presencia griega en la zona del Levante y Adnaluza. Se integran elementos de la colonizació púnica.
  3. 3ero Iberico Pleno finales del siglo IV. Fue en este momento en el que la cultura ibérica manifiesta rasgos culturales históricos. Es el periodo de mayor apogeo de dicha cultura. Finalizando el IV y durante el III, entra en una fase de crisis que coincide con los periodos qeu arqueológicamente están peor documentados.
  4. 4to Baja Epóca Iberica. Se desarrolla desde finales del siglo III y principios del II hasta el siglo I a. C. Es el momento en el que la cultura ibérica recibe todos los influjos del mundo Romano.
  • Fenicios

La costa peninsular oriental fue ocupada primero por los fenicios. Aproximandamente hacia el 114 a. C. fundan Gadir (Cádiz) y un poco más tarde en el 700 a. C. Malaca (Málaga) y Abdera (Adra, en la actual Provincia de Almería), llenando la costa mediterránea de factorias.

  • Cartagineses

En el siglo II a.C. los cartaginenses inician en la Península Ibérica un proyecto imperialista mediterráneo, en el que fundan Qart Hadasht (Cartagena), que se convierte rápidamente en una importante base naval.

Cartago y Roma entrarán finalmente en una serie de guerras (Guerras Púnicas) por la hegemonía en el Mediterráneo Occidental. Tras la derrota en la Primera Guerra Púnica, Cartago intenta resarcirse de sus pérdidas en Silicia, Cerdeña y Córcega, incrementando su dominio en Iberia.

Amílcar Barca, Aníbal y otros generales cartaginenses sitúan las antiguas colonias fenicias de Andalucía y el Levante bajo su control y proceden después a la conquista o extensión de su área de influencia sobre los pueblos indígenas. A finales del siglo III a.C., la mayor parte de las ciudades y pueblos al sur de los ríos Duero y Ebro, así como las islas Baleares, reconocen el dominio cartagenés.

En el año 219 a.C. se produce la ofensiva de Aníbal contra Roma, tomando la Península Ibérica como base de operaciones e incluyendo un gran porcentaje de hispanos en su ejército.

Es en este proceso cuando intentarán someter a la colonia griega de Sagunto, situada al sur de la frontera pactada del Ebro pero aliada de Roma, dando lugar a la Segunda Guerra Púnica, que culminará con la incorporación de la parte civilizada de la península a la República Romana.

  • Romanos

Hispania Romana. Tras la Segunda Guerra Púnica entre el 218 a.C. y el 201 a.C. se puede considerar la Península Ibérica sometida al poder de Roma. La campaña de ocupación, tras la expulsión cartaginesa fue rápida, excepto en el interior (Numancia) y el pueblo cántabro que resistió hasta la llegada de Augusto en los inicos del Imperio Romano.

En el 197 a.C., los romanos dividen el territorio ibérico en dos zonas: Hispania Citerios y la Hispania Ulterior. El sometimiento tal de la península tiene lugar en el año 19 a.C. (tras finaliar las Guerras Cántabras), tras lo cual se divide en tres provincias: Bética, Tarraconense y Lusitania, organización que perduró hasta el Bajo Imperio.

El proceso de romanización entendido como la incorporación de la lengua, las costumbres y la economía romana se inició aproximadamente hacia el 110 a.C y duraría con toda su fuerza hasta mediados del siglo II. Dicho proceso fue tan intenso que tres hispanos: Trajano, Adriano y Teodosio fueron emperadores de Roma, y personajes destacados como el filósofo Séneca o los poetas Marcial y Lucano también provenían de Hispania.

La caída del Imperio Romano. En la península ibérica, como en otras provincias, el imperio cayó gradualmente, con los procesas casi simultáneos de la desromanización del Imperio Romano en Hispania, es decir, una debilitación de la autoridad central en los siglos III, IV y V, y de la romanización de las tribus germánicas, por ejemplo, la adopción de la ley romana que es evidente en la Lex Gothorum (Ley de los godos), la conversión al cristianismo, y la afinidad que algunos reyes tenían por el latín, hasta componer poesía en esta lengua.

*Los reyes que propiciaron el viaje de Cristobal Colón era de Castilla y León, en aquel momento no existía España, la Reina Isabel era de Castilla y el Rey de Aragón.

*El orden jurídico de los celtas e iberos era mediante la costumbre. En la parte su de España es cosmopolita porque han contribuido varias culturas para hacerla.

*La civilización de los cartaginenses nació casi al mismo tiempo que Roma en el norte de África en una ciudad llamada Cartago. Roma hace una de sus conquistas en la Península Ibérica en el 50 a.C. hasta 410 d.C.

*Mersenarios - Personas extranjeras que cuidaban los pueblos conquistados por Roma a cambio de tierras.

*Visigodos - Pueblos anglosajones romanizados en la península ibérica, duraron hasta 800 d.C. Tuvieron varias legislaciones las más importantes son Lex Romana Visigotho Rum. Los Arabes conquistaron España, hacen suyo la parte sur quitando a los visigodos, duraron 800 años. Al Andaluz, actualmente Andalucía, es de la parte sur de la península ibérica. En la parte del norte reinará el cristianismo y se dividirá y habrá enfrentamientos, hasta 1492 se expulsaron a los árabes.

*Mozarades - Españoles que vivian entre árabes.

*En España hubo una legislación las 7 partidas de Alfonso el Sabio. tomando la ley de los visigodos, con un amplia difusión que se aplica en la conquista en México.

(*)Apuntes de clases

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Equidad e Igualdad

*La equidad es darle a cada quien lo suyo en la medida que le corresponde.
*Igualdad - Derecho para todos.
*Aequitas: Equidad.
*No se puede aplicar el derecho estrictamente.
*El hombre no esta al servicio del derecho, sino que el derecho tiene que estar al servicio del hombre. Tiene que ser una herramienta del hombre, el derecho puede cambiar, lo podemos suavizar, la sociedad establece con su conducta como debe de ser el derecho, hay que hacer que el derecho este vigente, aplicandolo como debe ser. Debe de ser interpretado para aplicarlo al caso concreto.




(*)Apuntes de Clases

viernes, 25 de junio de 2010

HIstoria Universal y Mexicano del Derecho - El Código De Justiniano

El Código De Justiniano
El código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgadas por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
El primer Código de Justiniano (conocido como Codex Vetus oprimus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho Romano Justinianeo. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código de Teodosiano del año 438, de cáracter oficial, y los Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores.
Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictados por Justinianoal primer Código, recibiendo la facultad de interporlarlas o modificaciones, para su adecuadas incorporación.
El 16 de noviembre de 534 se promulgó el segundo Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones. El corpus iuris civilis se divide en cuatro partes.
El corpus iuris civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. En esta obra se puede observar dos características; la tendencia a contruir un derecho en consonancia con los tiempos y conservar la jurisprudencia clásica.
El Código de Justiniano promulgado en 534, se incorporó al enorme Corpus Iuris Civilis; en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano hasta la fecha de su publicación; y fue actualizado mediante la adición de nuevas leyes, escritas mayormente en griego, el resto en latín, reflejando la realidad lingüistica del imperio. Las dos partes que componian al Corpus eran el Digesto o Pandectas y las Instituciones, manual para estudiantes de derecho.
*Ley de Citas. Caso de dudas o contradición se basaba en los juristas pasados. (Ulpiano, Gayo, Paniano, Celso y Paulo).
*Justiniano trata de rescatar a Roma mediante campañas militares, como unos estados de la Península Iberica, las leyes de los jurisconsultos encargandoselo a Triboniano en febrero de 1528.
*A la primer parte rescatada del Corpus Iuris Civilis se le llama el Codex con legislaciones imperiales desde Agustiniano hasta Justiniano.
*La obra más importante son las Pandectas o digesto que integra las obras de los grandes jurisconsultos del mundo y sirvio para que en 1802 Napoleón ordeara crear Código Civil basándose en éstas; el cual es la base de nuestras leyes.
*Al morir Justiniano el Imperio Romano se divide en dos en el de Occidente con sede en Roma y el de Oriente con sede en Vinancio, el Corpus Iuris Civile se queda al margen porque la iglesia entra a Roma e impone el Corpus Iuris Canonic. Constantino introduce la iglesia.
*Los glosadores se encargaran de descubrir el Corpus Iuris Civile.
(*)Apuntes de clases

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Constituciones Imperiales Como Fuente De Derecho

Constituciones Imperiales Como Fuente De Derecho
La jurisprudencia cedió lugar como principal fuente de derecho a la legislación imperial. La intervención del emperador en el campo del derecho acabó por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.
La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. Su lema era "quod principi placuit legis legis habet vigorem". Las costituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos.
Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genéricamente como constituiciones imperiales, aunque eran una manifestación de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a través del consilium del principe.
Edicta. Lo constituye los criterios emitidos por el emperador en su calidad de maximo magistrado en materia judicial.
Decreta. Lo conforman los criterios sustentados por los magistrados en primera estancia o en apelación.
Rescripta. Son criterios que han sustentado en materia judicial el emperador o magistrados sobre algun topico que en particular evoca al final de sus escritos para sustentar la viabilidad del derecho que reclama.
*117 d.C. Nacen las Constituciones imperiales.
*Nacen dos escuelas: Sabinianos, que dan la razón al emperador y fue fundada por Capiton y los Proculeyanos eran más autonomos y fue fundada por Labeon.
*El emperador Adriano, en su reinado establece el Consilium Principis (Consejo del Principe).
*Constituciones imperiales son decisiones emanadas del emperador.
*Mandata: indicaciones que se dan a un funcionari preton a la distancia.
*Perepistola: por carta para los funcionarios.
*Suscrito: hacia abajo.
(*)Apuntes de clase.

Historia Universal y Mexicano del Derecho - La Jurisprudencia como fuente del Derecho Romano

La Jurisprudencia Como Fuente Del Derecho Romano
En el derecho romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como "conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto", aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo injusto, badado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósoficos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.
Los origenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al discutido "enquieidion" o manual de historia del derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a mediados del Siglo II d. C. En esta historia elemental, recogida en el título II del libro I Digesto de Justiniano, Pomponio afirma que de la llamada Ley de las Doble XII Tablas manó del derecho civil.
Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón y C. Ateyo Capitán. El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanos; es muy citado por juristas posteriores. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos y los proculeyanos. Paulo, Ulpiano y Modestino.
Papiano. Independencia de criterio y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas.
Paulo. Escribio 319 publicaciones jurisprudenciales. Expresaba no sólo analisis de lo dispuesto por otros juristas.
Ulpiano. Se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente de su época.
*Cuando alguien comete algun delito, es injusto por lo tanto se debe hacer una sanción o darle a cada quien lo suyo, si fue injusto se le tratara injustamente.
*Justicia es darle a cada quien lo suyo. La firme y continuada voluntad de darle a cada quien lo suyo.
*Los juristas de roma tenian que ser sabios, virtuosos y dar el ejemplo.
*1. Respuesta o respondere. La respuesta que daban los juristas a los cuestionarios juridicos que se els hacian. Apegadas a la justicia. 2. Cavere. Asesoria o consulta sobre negocios. 3. Agere. Representación oral en juicios y ante un público abierto. 4. Scribere. Enseñanza, educar en materias jurídicas.
*Jus respondendi ex autoritete principis - Derecho a responder por medio de la autoridad del principe.
(*) Apuntes de clases.

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Obras de Cicerón

Obras de Cicerón
"La República"



De su producción, La República, fue una de las obras que despertó gran interés en la Antigüedad. Escrita en el años 51 a.c., la acción se sitúa en el año 129 a.c.; en plena época de decadencia Cicerón opta por alejarse de los sucesos que llevarán a la muerte definitiva de la república e irá hacia atrás en busca de los tiempos de esplendor. Cuando aún se conservaba completa esta obra tuvo muchos admiradores Lactancio, San Agustín quienes al citar párrafos enteros o al comentar algunos fragmentos lograron conservar parte de este diálogo cuando se perdió alrededor del siglo VII. Fueron vanos los esfuerzos de los humanistas del Renacimiento tendientes a recuperarlo o a reconstruirlo. El mérito de su hallazgo corresponde al Cardenal Angelo Mai, bibliotecario del Vaticano que en noviembre de 1819, encuentra un palimpsesto (manuscrito borrado y escrito encima) que contenía en forma manuscrita y defectuosa parte de la obra perdida.

El diálogo está conservado en forma incompleta, en los fragmentos que quedan vemos que Cicerón, siguiendo el modelo literario platónico, hace dialogar a los más destacados romanos Escipión, Lelio y a eximios juristas como Quinto Mucio Escévola, Manio Manilio y Rutilio durante las Ferias Latinas del año 129 a.c.

Las opiniones de Cicerón aparecen solamente en los preámbulos que hay ante de cada una de las tres jornadas que duran esas ferias latinas. En general, la obra intenta demostrar que la superioridad de la constitución romana no se debe a un solo hombre sino que es fruto de la experiencia de muchos siglos y del esfuerzo de hombres virtuosos.
En la primera introducción, Cicerón sostiene que en los asuntos políticos la práctica es superior a la teoría. Aquí reside la originalidad y el mérito de esta obra sobre la República de Platón. Para el romano la virtud más excelsa es la de quien se esfuerza por ejercer el gobierno de la República. Cicerón contrapone esta idea al egoísmo de los epicúreos, antagonistas de este noble ideal de sacrificarse por la patria.

En el preámbulo a la segunda jornada trata sobre la educación cívica y las mores maiorum, herencia de los antepasados. Parte de la razón humana que permite realizar la justicia compensando y superando la debilidad natural del hombre en comparación con otros animales.
En el tercer proemio, que sólo conocemos a través de San Agustín, se dedicaba a criticar la decadencia moral de su época. Comenzaba recordando el verso de Ennio sobre el fundamento moral del poder de Roma: "La República romana se funda en la moralidad tradicional de sus hombres". Así, los hombres virtuosos deben ser el ejemplo de todo el pueblo.

La Res pública alude a la gestión de los asuntos públicos, tiene que ver con la vida en comunidad y con la existencia de un derecho común que liga a un pueblo. No debe confundirse con una forma de gobierno, ya que Cicerón trata sobre ellas en particular. Siguiendo el esquema aristotélico, distingue entre formas puras (monarquía, aristocracia, democracia) e impuras (tiranía, oligarquía, demagogia). En la práctica, ninguna de estas formas puede resultar perfecta por sí, de allí que proponga la elección de formas mixtas. Cuando se trata de la República, lo importante no es tanto la forma de gobierno que se adopte sino la virtud de los hombres que la gobiernan.

Frente al idealismo platónico, Cicerón opone una teoría realista fundada en la historia y en la experiencia del pueblo que ha asumido un indiscutible protagonismo histórico: Roma.
El mérito de su pensamiento es haber sabido insertar una reflexión pragmática , fundada en la experiencia del propio pueblo, dentro de una alta visión de la vida política como parte del cosmos.

Es esta humanidad la que quiero rescatar para terminar. Recordando las palabras del historiador Indro Montanelli "Lo que hizo grande a Roma no es que haya sido hecha por hombres diferentes a nosotros, sino que haya sido hecha por hombres como nosotros. Creo que el daño más grande que pueda hacérseles es silenciar su humana verdad...... Roma fue grande no porque los héroes de su historia no hubiesen cometido delitos sino porque ni siquiera esos delitos pudieron mellar su derecho a la preeminencia...

*El primer campo de Cicerón fue la política. Siempre fue encontra de los vencedores, era un politico que podía mover a la gente.

*Segundo campo de Cicerón fue la oratoria. Llevo la parte más importante del griego al latín. Creo un nuevo lenguaje, le dio muchas cosas al lenguaje latín. Desarrollo un estilo de oratoria llamandolo cenatorial.

*Fue filosofo y jurista. Fue un estoico moderado.

*La verdad y la justicia eran los valores que Cicerón manejaba.

*El derecho debe de ser congruente con la naturaleza, un orden jurídico contraria a esta es injusta. Todas las normas deben ser ajustadas a la naturaleza. Todas las leyes de la naturaleza con iguales para todos los hombre.

*Derecho Romano: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada quien lo que le toca.

(*)Apuntes de clase.

Historia Universal y Mexicano del Derecho - El Estoicismo Como Corriente Filosófica

El estoicismo como corriente filosófica
El estoicismo es uno de los movimientos filosóficos que, dentro del periodo helenístico, adquirió mayaor importancia y difusión. Fundado por Zenón de Citio en el 301 a. C.. adquirió gran difusión por todo el mundo greco-romano, gozando de especial popularidad entre las élites romanas. Su período de preeminencia va del siglo III a.C. hasta finales del siglo II a.C. Tras esto, dio signos de agotamiento que coincidieron con la descomposición social del Alto Imperio Romano y el auge del cristianismo.
La teoría ética de los estoicos postula que el alma humana es parte de la razón universal. Si el hombre es racional, entonces debe obrar en consonancia con su naturaleza, es decir, según la razón; pero no sólo según su razón individual, sino también de acuerdo con la razón universal. La libertad es necesidad porque consiste en obrar de acuerdo con la naturaleza racional. El fin del hombre es la felicidad, la cual se obtiene mediante la virtud, y ésta consiste en obrar de acuerdo con la razón en su totalidad.
La idea del sabio es la virtud por la virtud, entendida ésta como apatía, es decir, com un estado libre de afectos y de pasiones. Uno de los discípulos más notables fue Séneca.
*No hay en la cultura griega la idea de un estado grande.
*La filosofía es el aporte más grande que da Atenas. Buscaban la perfección, Socrates queria que los sabios fueran los gobernantes. El derecho romano tiene influencia de la perfección de los estoicos. Los estoicos siempre van a tender hacer actos justos, no le importa lo que digan los demás, se dejan guiar, cree que todo esta escrito.
*Stoa - Portico. Lugar en donde Zenón daba clases, por eso se le llama así.
*Legado estoico, su sueño era que el gobierano fueran los sabios. Confecciona valores para hacer justicia. Exponian la vida por su verdad, no se prestaban a injusticias.
*Al estoico le preocupaba la verdad y la justicia, lo importante en la vida no es tener sino ser. Mejoramiento espiritual, tener más sabiduría.
*Honestidad, prudencia, fortaleza y templanza.
*Cicerón fue un filosofico pragmatico y se puede clasificar como estoico por que se ve claramente influenciado por ellos.
(*)Apuntes de clase)

Historia Universal y Mexicano del Derecho - Los Diez Mandamientos

Los diez mandamientos


Según la Biblia (escritura sagrada de judíos, cristianos, y referencia del islam) el profeta Moisés (aprox. 1250 a.C) recibió directamente de manos del Dios Yahveh, "escritas con su dedo", una lista de órdenes o mandamientos que los israelitas debían respetar, los diez mandamientos. El nombre decálogo, con que suelen designarse, procede de la fórmula griega δεκάλογος (dekalogos, 'diez palabras') con que se citan en la Septuaginta, la versión griega tradicional, tanto en Éxodo 34:28, como en Deuteronomio 10:4.

Según las escrituras, Moisés subió al Monte Sinaí y permaneció en su cima cuarenta días y cuarenta noches, al cabo de los cuales le dio Dios escritos en dos tablas de piedra los diez mandamientos. Cuando bajaba del monte, vio al pueblo que estaba adorando al becerro de oro y enfurecido las rompió. Posteriormente, pidió a Dios que perdonase al pueblo y sellase con él un «convenio» (pacto o alianza). Entonces, el Señor ordenó a Moisés que tomase dos lajas de piedra, y en ellas quedaron escritos los diez mandamientos del convenio.

Textos de los diez mandamientos

Las mitzvot (mandamientos divinos) contenidos en la Torá (Pentateuco) son muy numerosos, 613 según el cómputo judío, pero se le ha dado una significación especial a los que constituyen el tratado que Yahveh selló con el pueblo elegido en el curso del éxodo, escribiéndolos en tablas de piedra que entregó a Moisés en el monte sagrado Sinaí. El contenido de esos mandatos divinos se encuentra en varios pasajes del Pentateuco.

Las dos fuentes principales son Éxodo 20: 2-17 y Deuteronomio 5: 6-21. En el libro del Éxodo (34:10-28) aparece otro texto muy antiguo, considerado por los antiguos rabinos israelitas como uno de los que mejor expresaban las exigencias de Yahveh Dios al celebrarse la Alianza. Los que redactaron estos capítulos posiblemente conocían varios catálogos de mandamientos, redactados algunos siglos antes en otros lugares (como Ebla, Canaán o Ugarit), que pretendían expresar los mandatos de sus dioses.

El libro del Éxodo contiene la siguiente narración:[1]

1 Y habló Dios todas estas palabras, diciendo:
2 Yo soy tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

3 No tendrás dioses ajenos delante de mí.

4 No te harás imagen ni ninguna semejanza de lo que hay arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.

5 No te inclinarás a ante ninguna imagen, ni las honrarás; porque yo soy Yahveh tu Dios, fuerte, celoso, que castigo la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen,

6 y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

7 No tomarás el nombre de Yahveh tu Dios en vano; porque no dará por inocente Yahveh al que tomare su nombre en vano.

8 Acuérdate del día del sábado para santificarlo

9 Seis días trabajarás, y harás toda tu obra;

10 mas el séptimo día es reposo para Yahveh tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.

11 Porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Yahveh bendijo el día de reposo y lo santificó.

12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Yahveh tu Dios te da.

13 No matarás

14 No cometerás adulterio.

15 No hurtarás.

16 No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.

17 No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

«Éxodo 20:1-17».
El libro del Deuteronomio, cuyo nombre griego alude a que repite en buena medida el contenido de los anteriores, ofrece una enumeración muy semejante a la de Éxodo 20:

6 Yo soy Yahveh tu Dios, que te saqué de tierra de Egipto, de casa de servidumbre.
7 No tendrás dioses ajenos delante de mí.

8 No harás para ti escultura, ni imagen alguna de cosa que está arriba en los cielos, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.

9 No te inclinarás a ellas ni las servirás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen,

10 y que hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

11 No tomarás el nombre de Yahveh tu Dios en vano; porque Yahveh no dará por inocente al que tome su nombre en vano.

12 Guardarás el día de reposo para santificarlo, como Yahveh tu Dios te ha mandado.

13 Seis días trabajarás, y harás toda tu obra;

14 mas el séptimo día es reposo a Yahveh tu Dios; ninguna obra harás tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu buey, ni tu asno, ni ningún animal tuyo, ni el extranjero que está dentro de tus puertas, para que descanse tu siervo y tu sierva como tú.

15 Acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto, y que Yahveh tu Dios te sacó de allá con mano fuerte y brazo extendido; por lo cual Yahveh tu Dios te ha mandado que guardes el día de reposo.

16 Honra a tu padre y a tu madre, como Yahveh tu Dios te ha mandado, para que sean prolongados tus días, y para que te vaya bien sobre la tierra que Yahveh tu Dios te da.

17 No matarás.

18 No cometerás adulterio.

19 No hurtarás

20 No dirás falso testimonio contra tu prójimo.

21 No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

«Deuteronomio 5:6-21».
Cuando Moisés bajó del Sinaí, encontró que los israelitas con ayuda de su hermano Aarón habían construido y adorado entretanto un ídolo y, airado, rompió las tablas contra el becerro de oro. Luego Dios le ordenó tallar otras tablas nuevas, en las que Dios mismo volvería a escribir sus mandamientos como en las primeras tablas (Éxodo, 34:1). En contradicción con el versículo 1, Dios ordena a Moisés escribir una alianza o pacto (versículo 27), que contiene otras cláusulas (Éxodo 34:10-28):

10 Y él contestó: He aquí, yo hago pacto delante de todo tu pueblo; haré maravillas que no han sido hechas en toda la tierra, ni en nación alguna, y verá todo el pueblo en medio del cual estás tú, la obra de Yahveh; porque será cosa tremenda la que yo haré contigo.
11 Guarda lo que yo te mando hoy; he aquí que yo echo de delante de tu presencia al amorreo, al cananeo, al heteo, al ferezeo, al heveo y al jebuseo.

12 Guárdate de hacer alianza con los moradores de la tierra donde has de entrar, para que no sean tropezadero en medio de ti.

13 Derribaréis sus altares, y quebraréis sus estatuas, y cortaréis sus imágenes de Asera.

14 Porque no te has de inclinar a ningún otro dios, pues Yahveh, cuyo nombre es Celoso, Dios celoso es.

15 Por tanto, no harás alianza con los moradores de aquella tierra; porque fornicarán en pos de sus dioses, y ofrecerán sacrificios a sus dioses, y te invitarán, y comerás de sus sacrificios;

16 o tomando de sus hijas para tus hijos, y fornicando sus hijas en pos de sus dioses, harán fornicar también a tus hijos en pos de los dioses de ellas.

17 No te harás dioses de fundición.

18 La fiesta de los panes sin levadura guardarás; siete días comerás pan sin levadura, según te he mandado, en el tiempo señalado del mes de Abib; porque en el mes de Abib saliste de Egipto.

19 Todo primer nacido, mío es; y de tu ganado todo primogénito de vaca o de oveja, que sea macho.

20 Pero redimirás con cordero el primogénito del asno; y si no lo redimieres, quebrarás su cerviz. Redimirás todo primogénito de tus hijos; y ninguno se presentará delante de mí con las manos vacías.

21 Seis días trabajarás, mas en el séptimo día descansarás; aun en la arada y en la siega, descansarás.

22 También celebrarás la fiesta de las semanas, la de las primicias de la siega del trigo, y la fiesta de la cosecha a la salida del año.

23 Tres veces en el año se presentará todo varón tuyo delante de Yahveh el Señor, Dios de Israel.

24 Porque yo arrojaré a las naciones de tu presencia, y ensancharé tu territorio; y ninguno codiciará tu tierra, cuando subas para presentarte delante de Yahveh tu Dios tres veces en el año.

25 No ofrecerás cosa leudada junto con la sangre de mi sacrificio, ni se dejará hasta la mañana nada del sacrificio de la fiesta de la pascua.

26 Las primicias de los primeros frutos de tu tierra llevarás a la casa de Yahveh tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.

27 Y Yahveh dijo a Moisés: Escribe tú estas palabras; porque conforme a estas palabras he hecho pacto contigo y con Israel.

28 Y él estuvo allí con Yahveh cuarenta días y cuarenta noches; no comió pan, ni bebió agua; y escribió en tablas las palabras del pacto, los diez mandamientos.

«Éxodo 34:10-28».

*Teocracia. Es aquel estado en que las leyes son hechas por Dios y los sacerdotes se encargan de difundirlas.

*La biblia es el documento sagrado para los hebreos.

*La sociedad hebrea sera monoteista, solamente tiene un Dios que no se pueda ver pero aun asi tienen que tener fe.

*Torah. El Camino que debe de seguirse.

*Derecho hebreo. Antidemocratico. Su cumplimiento obligatorio.

*Tipos de normas de la biblia:

  • Normas sociales. Estan dirigidas a mejorar la convivencia de los hombres.
  • Normas morales. Recomendación para que haya convivencia.
  • Normas religiosas. Como debe ser la relación enter el hombre y Dios.

(*)Apuntes de clase.

Fuente:

wikipedia.org

Introducción Al Estudio Del Derecho

*La voluntad se combierte en el parteaguas en el derecho. La voluntad aunque constreñida es la voluntad.
*El homicidio y el robo son hechos juridícos.

El acto juridíco se compone de:
  • Consentimiento, objeto y solemnidad, aun no pretendiendo general conciencia juridíca.

Fuentes del derecho:

  • Fuentes formales - La forma en que se haca la ley.
  • Fuentes reales - Son factores que determinan.
  • Historicas - Son los documentos.

Formales:

  • La legislación.
  • La Costumbre.
  • Jurisprudencia.

*Mediante la costumbre no se hace la ley.

*El abogado debe creer en si mismo.

*La unica fuente formal del derecho es la legislación.

*La unica forma de hacer las leyes es legislandolas.

*El poder judicial interpreta las leyes, el legislativo crea las leyes.

*La costumbre no es fuente formal del derecho porque carece de obligatoriedad y la jurisprudencia tampoco porque conocemos la organización del estado y ninguno puede invadir el trabajo del otro, por lo tanto el poder legislativo hara las leyes, el poder judicial interpreta nada más no puede legislar.

*Los principios del derecho son los fines de este.

*La ley federal tiene más poder que la estatal, se debe atender el orden jerarquico de las leyes.

*El secreto del éxito es la disciplina que debe ser autonoma, se debe educar para estar al 100% en lo que se hace.

Jurisprudencia. Ciencia del derecho.

Interpretar. Es desentrañar el sentido.

Proceso con el que se elaboran las leyes en el poder legislativo:

  • Iniciativa. Se somete a consideración del congreso con un proyecto de ley.
  • Discución. Es el acto por el cual las camaras deliberan con el fin de decidir si deben ser aprobados o no.
  • Aprobación. Acto por el cual las camaras aceptan un proyecto de ley, esta puede ser total o parcial.
  • Sanción. Aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo.
  • Publicación. La ley aprobada y sancionada se publica para que sea conocida por quienes deberan cumplirla.

Taras. Tarados.

Hecho juridíco. Se encuentra ausente la voluntad.

Delito culposo. Falta de previsión o de cuidado (Hecho Juridíco)

Delito intensional o doloso. Esta presente la voluntad (Acto Juridíco)

Introducción Al Estudio Del Derecho

*La norma juridíca prohibe o permite pero nunca las dos cosas.
*Lo que sanciona el derecho es el acto que se lleva acabo, la idea que se lleva a la realidad.
*Acción u omisión es lo que sanciona el derecho.
*La costumbre carece de obligatoriedad.
*Toda ley que contravenga a la norma constitucional es anticonstitucional.

Derecho. Conducta humana en su deber ser. Es el conjunto de normas juridícas que regulan el comportamiento humano o la conducta humana. El derecho son las reglas que se hacen por el hombre, por el estado.

Derecho objetivo. Conjunto de normas juridícas que el estado crea y aplica. Es el conjunto de leyes que rige las relaciones de los individuos entre si, de los individuos con el estado, de este con los individuos y de los estados entre si.

Derecho Subjetivo. Es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos y también frente al estado. Facultad o prohibición contenida en la norma juridíca. Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos es satisfacción de sus propios intereses.

Derecho Vigente. Es aquel que logicamente tiene vigor, tiene fuerza y es obligatoria. Ya no es vigente una norma juridíca cuando llega otra y la contradice.

Derecho Positivo. Es el que tiene que estar vigente para poder ser derecho. Si el derecho vigente no se aplica se pierde la positividad.

Norma. Regla de conducta humana que pude variar de familia en familia.

Norma juridíca. Es regla de conducta humana de observancia obligatoria. Se caracteriza por su exterioridad, es coercible ordena que se ejecute el acto, tiene la facultad de obligar. Es heteronoma, bilateral y general. La norma juridíca no puede dictarse solo a uno, sino en general, abstracta porque se debe aplicar a casos concretos, es permanente porque no se agota con el ejercicio del derecho tampoco se acorta con el cumplimiento de las obligaciones que esta contiene.

Daño. Es el menoscabo que sufre el patrimonio.

Hetero (otro) Nomos (Ley) Etimologicamente: Ley que otro hace para que lo observe un tercero. El estado hace la norma juridica.

Autos (Mismo) Nomos (Ley) Ley que regula la conducta de si mismo.

Heteronoma. Estriba en que la crea el estado para que la observe el particular y autoridades.

Bila (Dos) Teral (Lados) Dos lados. Consede derechos e impone obligaciones.

Introducción Al Estudio Del Derecho

Los fienes del derecho:
  • Justicia.
  • Bien Común.
  • Seguridad juridíca.

Inteligencia. Capacidad que se tiene para solucionar los problemas.

Tele (el fin) ologia (tratado o estudio).

Democracia. Poder del pueblo.

Box Populi Box. Voz del pueblo.

Introducción Al Estudio Del Derecho


El que es causa de la causa es causa del mal causado - Es el principio del derecho. La causa de la causa es el culpable, eso siempre va a buscar el derecho.

Cuactua voluntas est - La voluntad aunque constreñida es la voluntad.

El jurista no puede ir encontra de la naturaleza.

Proceso catatimico. Opera en todos los hombres. Crea barreras psicologicas que le impide razonar, se convierte en un esclavo. El jurista tiene que tener la mente abierta para el conocimiento actual.

Determinismo. Teoría que dice que todo esta determinado, que no se mueve la hoja del árbol sin la voluntad de dios.

Libre albeldrio. Dice que el hombre nace, crece, se reproduce y muere, el hombre tiene la facultad que le permite distinguir lo bueno de lo malo y esa voluntad puede ser de acción o obtención.

Contrato. Acto jurídico por exelencia en el que tiene que haber consentimiento.

La ley de compra-venta. Cuando las dos partes estan de acuerdo de firmar el contrato.

Creencia. Es algo que no tiene fundamente y que regula la conducta del hombre.

Factores de la producción:
  • Capital.
  • Trabajo.
  • Materia Prima.
  • Organización.

El derecho natural es imposible.












Introducción Al Estudio Del Derecho

Definir:
Es encerrar en sus justos términos la cosa. Para definir basta señalar el genero próximo y la diferencia especifica de la cosa, dice Aristoteles.

El hombre es un animal racional
(Genero próximo) (Diferencia especifica)

La teoría del conocimiento:
3 tipos de hombres:
  • Preocupado. Da respuestas de lo que se pregunta, se plantea sus preguntas.
  • Ocupado. Procesa las ideas ajenas.
  • Desocupado. No proces ni ideas propias ni ajenas.

Maquiavelo: "No hay individuo si no hay cerebro"

  • El hombre no razona sino por excepciones.
  • El hombre es un animal que razona por excepciones.

Según el autor del psicoanalisis: "Las masas jamás han pensado, reaccionan violentamente, tienen una conducta propia."

Todo aquel individio que no hace sus propias deducciones siempre se le debe decir, lo que debe creer, lo que debe pensar y como debe actuar.

Rabula. Viene del término latino rabo, rabiar (ladrar), enfurecerse y se aplicaba al abogado ignorante, charlatán y vocíglero.

4 tipos de objetos:

  • Existenciales: Existir, estar en el espacio y en el tiempo. Existir es emerger de la nada.
  • Eideticos. Formas, que todo tiene formas.
  • Metafísicos. Aquellos que estan más allá del físico. Espiritu, angeles, arcangeles, serafines, etc.
  • Valores. Se encargan de proteger la vida, la libertad, la posesión y la propiedad.

Etcetera. Y todo lo demás.

Yus naturalismo - Derecho Natural.

Natura. Es lo que se da sin la intervención del hombre.

Cultura. Es lo que aporta el hombre a la natura, aunque no todo lo que hace el hombre es cultura.

Trabajo. Actividad conciente y racional del hombre encaminada a darle utilidad a los objetos.

*El derecho es una aportación del hombre. Es conducta humana en su deber ser.

Derecho. Regla de conducta humana de observancia obligatoria. Se da cuando el estado se organiza.

Valor subjetivo. Es lo que vale para uno.

Soslayar. Hacer caso omiso.

Circunstancia. Al rededor de.