domingo, 14 de marzo de 2010

Derecho Romano

Derecho Romano



Utilidad:

  • Histórica: Origen, evolución.
  • Como Modelo: Jurisconsultos.
  • Como Auxiliar: Construcción de nuestros ordamientos jurídicos.

*Justiniano: Ultimo emperador Romano
*1453: Caída del Imperio Romano de Oriente.
*Jurisconsultos: Se encargaron de interpretar la ley.

Fuentes:

  • Ley. Son decisiones adoptadas por el pueblo en los comisios asambleas a pruesta de magistrado senador y aprobado por el senado.
  • Senadoconsultos. Son decisiones emitidas por el senado.
  • Plebiscitos. Son decisiones adoptadas por la plebe en las asambleas denominadas Concilia Plebis apropuesta por un tribuno.
  • Edicto de Magistrados. Es la interpretación que en la ley hace el magistrado al aplicarla al caso concreto en su resolución.
  • Costumbre. Son los hábitos reiterados que se producen dentro de una comunidad de observancia obligatoria para sus componentes.

Clases:
  • Patricios.
  • Plebeyos.

*Los plebiscitos es la mayor fuente del derecho civil*


División:

  • Tradicional:
a) Público: Conjunto de reglas o normas jurídicas que regulan las relaciones armonicas de los organos del estado entre sí. Tiene dos aspectos:

1) Relación de coordinación entre todos los organos del estado: Legislativo - Hace las leyes. Ejecutivo - Hace vales las leyes. Judicial - Aplica las leyes.

2) Relación de supra a subordinación en donde el gobernado se encuentra obligado a tener que acatar las decisiones de los organos públicos, con su voluntad, sin voluntad y en contra de ella.

b) Privado: Relación existente en la relación contractual entre particulares dentro de un plano de igualdad teniendo los mismos derechos y deberes, inclusive los organos del estado cuando celebran actos jurídicos con particulares. Hay diferentes tipos de derecho:

1) Derecho Natural. Conjunto de normas emanadas de los dioses hacia los hombres para que estos puedan desarrollarse en un plano armónico de convivencia sin importar razas, clases ni categorías.

2) Derecho Civil. La constituye el conjunto de normas jurídicas que han sido dadas para una comunidad en particular y regula la relación entre sus componentes.

3) Derecho de Gentes. Conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones que en conflictos suscitados entre extranjeros, naturales y extranjeros, son reglas que corresponden a diversas comunidades y se aplican sin distintos. *Derecho Internacional Privado*

  • Ulpiano:

a) Escrito: Hay un autor cierto y conocido que es el legislador.

b) No escrito: Lo constituye la costumbre.


* Prerrogativa: Derecho y obligación.
*Facultad de imperio: Es el poder coesitivo para realizar algo.
*Derecho Canónico: Regulación normativa de la Iglesia Católica.
*Supra (Órgano del estado) a subordinación (Particular).

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