jueves, 5 de agosto de 2010

Sociologia Jurídica - Fundamento de la validez de un orden jurídico moderno (derecho positivo)

Fundamento de la validez de un orden jurídico moderno (derecho positivo)
Abarca:
  • Principios jurídicos.
  • Normas y/o reglas jurídicas.

Toda fundamentación de un orden jurídico se basa en la observancia o aceptación social de VALORES en toda cultura.

Lo cual quiere decir que a todo orden jurídico moderno le antecede usos y costumbres los cuales se orientan por valores y creencias; en conclusión una de las fuentes historicas del derecho son los usos y costumbres (a este derecho se le conoce como derecho consuetudinario). Se trata entonces de que una sociedad instituida primero desarrolla usos y costumbres que estan orientados por razones, motivos sociales representados en valores y creencias.

Si los organos de un gobierno encargados de tomar en consideración esos usos, costumbres, valores y creencias, tendremos un orden jurídico legitimo. Es decir que, es aquel orden jurídico que en la elaboración de leyes toma en cuenta usos, costumbres, valores y creencias para el grupo o pueblo para cual es elaborada la ley.

Fuente:

Apuntes de clases

Sociologia Jurídica

¿Qué es filosofía?
Ciencia Moderna - Saber mediante método cientifico - Comprobación.

La Filosofía es una ciencia antigua, es la ciencia de la razón. La madre de todas las ciencias.

Ramas:
  • Epistemología - Indaga sobre el conocimiento de las cosas.
  • Axiología - Estudio filosofico de los valores.
  • Logica.
  • Etica.
  • Ontología - Estudio del ser de las cosas. Lo que las cosas son por su esencia.

Racionalismo. Fuente del conocimiento es la razón.El conocimiento contruye al objeto mediante el entendimiento. Conocimiento subjetivo o subjetivista. Ejemplos: Teorías de las ciencias jurídicas; Teoría del derecho penal; Teoría Constitucional civil, etc. (*)

Empirismo. Se da a partir de las experiencias.

Epistemología. Teorías del conocimiento filosofico. Elementos:

  • Sujeto cognoscente.
  • Objeto cognoscente.
  • R = (x) Conocimiento Cientifico.

(*) Las ciencias jurídicas tienen como objeto de estudio las leyes, las normas, las reglas de derecho, principios jurídicos.

Apriorismo o intuicionismo. Por Emmanuel Kant. Las ciencias jurídicas se le llaman formales porque se contruyen de manera aprioristica o intuitiva. En los conocimientos apriori no se necesita de la experiencia.

Dogmatismo. Es una postura que es todo conocimiento que se nos presenta como de verdades eternas, con validez permanente a traves del tiempo, es incambiables. Todos los derechos romanos laicos son dogmaticos, cualquier principio jurídico es dogmatico. Los conocimientos dogmaticos o principios jurídicos son instituciones sociales se contruyen por convención, forman parte de la justificación o fundamentación de las intituciones sociales de toda una epoca. Desaparece cuando a la sociedad ya no les interesa. La exclavitud fue una institución jurídica con una fundamentación racional en el derecho romano, es riqueza para el cuidadano libre.

Idealismo. Es una corriente epistemologica, dice que el sujeto construye al objeto al postular ideas de este y considera que las acciones humanas deben ajustarse a esas ideas.

Conclusión: epistemologicamente son que se contruyen a partir de la razón unicamente son contrucciones subjetivas y son racionalismo puro, apriorismo, idealismo, dogmatismo, empirismo logico o neopositivismo. Las ciencias jurídicas las hacen los juristas.

Neopositivismo. Es la verificación o veracidad de una teoria social a traves del analisis del lenguaje que no tenga incoerencias..

Escepticismo. Es una teoría que parte del plantamiento de la duda con respecto al conocimiento de un objeto.

Positivismo. Es una postura o actitud que permite construir conocimiento desde el punto de vista de objetos o fenomenos sociales observables y medibles, conocimiento empirico objetivo.

Caracteristicas que no se pueden observar: El mundo de los simbolos y de las representaciones no son objetos de estudio para esta postur desde el punto cientifico.

Desde el punto de vista del derecho positivo - Conjunto de leyes vigentes u observables y una ley que se observa es valida institucional porque se fundamenta en principios y en reglas jurídicas y las reglas son estructuras que poseen validez aunque sean violadas o trangredidas.

La positividad de las leyes jurídics modernas consisten en terminos epistemologicos, en que eson elaboradas:

  • A partir de la razón humana, son contrucciones lógicas.
  • Deben contener caracteristicas lógicas, esenciales, del objeto social que regula. Es decir las leyes jurídicas contienen caracteristicas observables de las relaciones sociales que regulan.
  • Por lo tanto toda ley positiva o moderna es verdadera cuando señala o menciona las caracteristicas lógicas de los objetos sociales que regula.

En el caso de que las leyes ya no reflejen las caracteristicas de los objetos sociales que regulan; estamos hablando de que la ley tiene contenidos falsos. Este problema lógico y epistemologico se origina por :

  • En los llamados defectos de ley, ocurre que se elaboran con imprecisiones, lagunas y en el peor de los casos las leyes "se corroen con el tiempo", la fuerza que los corroe es el cambio historico es decir la transformación social. Por lo tanto si la ley no es cambiada con el mismo ritmo con que cambian los objetos sociales que son reguladas por ellas, entonces esas viejas leyes se vuelven anacronicas presentan un desface historico, no hay concordancia entre criterios del deber ser y el ser social.

Las consecuencias de leyes anacronicas que son vigentes son las siguientes:

  • Impunidad, usa la ley de cuartada.
  • Se acomula la injusticia social en el tiempo.
  • Hay desuso inobservancia, perdida de sentido racional en la observancia del orden jurídico, entonces da origen al inicio de una nueva creación de valores, creencias, normas y leyes, da inicio a un nuevo orden social.

Fuente:

Apuntes de clases.